| ACUERDOS Y CONCLUSIONES ADOPTADOS POR EL COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, PRINCIPALES ASOCIACIONES QUE REPRESENTAN A LAS EMPRESAS CARGADORAS Y EL MINISTERIO DE FOMENTO. R E U N I D O S: Madrid, a 18 de octubre de 2005. En la sede de Ministerio de Fomento, como consecuencia de las reuniones celebradas los pasados 16, 20 y 27 de septiembre y 7 de octubre, que concluyen en el día de hoy, en las que se ha analizado la crítica situación por la que atraviesa el sector de transportes por carretera, como consecuencia de las incesantes subidas del precio del gasóleo, que están provocando un fuerte deterioro en los precios de los servicios. Todos los intervinientes toman conciencia de la extrema gravedad económica por la que atraviesa el sector y reafirman su voluntad de aceptar la actualización de los precios del transporte de mercancías por carretera, adoptando cuantas medidas estén a su alcance que garanticen de inmediato y en el futuro la estabilidad del sector, para evitar los daños irreparables que se pudieran ocasionar a los transportistas, a las empresas en general y a la propia sociedad y economía española. Las organizaciones que integran el Comité Nacional de Transportes por Carretera, las principales asociaciones de empresas cargadoras, Aecoc, Aeutransmer y Transprime, y el Ministerio de Fomento, todos firmantes de este documento, aceptan los acuerdos siguientes: OBSERVATORIO DE COSTES. Se ha actualizado y aprobado el mismo, correspondiente al mes de abril de 2005, incluyendo el avance cerrado hasta el 14 de septiembre de 2005. En la actualización se ha tenido en cuenta el precio medio del gasóleo, con los datos facilitados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que a dicha fecha se sitúa en 0,977€/litro. Los análisis realizados confirman que la repercusión del incremento de todas las partidas, incluida la evolución el precio del gasóleo, en los costes directos de explotación de un vehículo articulado de carga completa, entre los meses de abril de 2004 a abril de 2005, representa un incremento del 9,60%. En el periodo transcurrido del presente año (del 1 de enero de 2005 al 14 de septiembre de 2005), el incremento de los costes sólo por el aumento del precio del gasóleo se sitúa en un 6,60%. En el periodo transcurrido entre enero de 2004 y septiembre de 2005, el incremento de los costes directos de explotación del vehículo articulado ha supuesto un 14,30 %. REVISIÓN DE CONTRATOS VIGENTES. Los porcentajes indicados en el apartado anterior servirán de referencia para la actualización de los precios. Las asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera y de las empresas cargadoras, siendo conscientes de las dificultades actuales, y a la vista de los datos referidos por el Observatorio de Costes, analizados y acordados en el punto anterior, asumen que procederán con sus asociados a instarles a la revisión urgente de los Contratos de Transporte, escritos y no escritos, teniendo en cuenta todos los incrementos de costes desde la fecha de su celebración. Las Organizaciones intervinientes se comprometen a comunicar e informar sobre dichas recomendaciones y a realizar un seguimiento de su cumplimiento. CLAUSULA DE REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL PRECIO DEL TRANSPORTE. Las partes aceptan y convienen que todos los contratos, escritos o verbales, incluirán una cláusula de revisión automática de aplicación mensual de los precios del transporte en función de la evolución del coste del gasóleo, sin que exista ninguna recomendación sobre los precios finales, que puedan vulnerar la Legislación vigente en materia de defensa de la competencia. El Ministerio de Fomento modificará la Orden Ministerial por la que se establecen las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera para incluir una nueva cláusula, de aplicación obligatoria salvo pacto en contrario, en cuya virtud el porteador actualice en su factura el precio inicialmente pactado en atención al incremento experimentado por el precio del gasóleo entre el momento de celebración del contrato y aquél en que se realizó el transporte, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos relativos al precio medio del gasóleo publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los consumos referidos al vehículo de que se trate tenidos en cuenta en el observatorio de costes del transporte elaborado por el Ministerio de Fomento. Cuando no existan acuerdos por escrito, se considerará, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir la mercancía el coste que para ese tipo de transporte venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento. El Ministerio de Fomento apoyará, e impulsará ante la Comisión Europea, la conveniencia de regular en todo el ámbito de la Unión, la inclusión en todos los contratos de transporte, de una cláusula similar que permita la actualización automática, por este motivo, de los precios del transporte. DEFENSA DE UNA COMPETENCIA LEAL EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA. Las asociaciones integradas en el Comité Nacional de Transporte por Carretera y las asociaciones de las empresas cargadoras, firmantes de este documento, se comprometen a informar, a los agentes que intervienen en el mercado de transportes, de todas aquellas prácticas que resultan contrarias al buen funcionamiento del mercado de transporte y que contribuyen al envilecimiento indeseable de las condiciones en que éste se desarrolla. Asimismo, se comprometen a denunciar ante la Administración competente en cada caso, todos aquellos supuestos que entrañen malas prácticas, que en su caso, pueden ser motivo de infracciones contempladas en la legislación económica, tributaria, social y laboral o de la propia ordenación de los transportes terrestres, aportando la totalidad de los datos precisos disponibles en relación con el caso de que se trate. El Ministerio de Fomento se compromete a estudiar de manera urgente y proponer posibles modificaciones de la legislación vigente en materia de competencia desleal así como de la legislación sobre transporte terrestre, para adaptarla a la realidad del transporte por carretera y tipificar como infracción, cuando proceda, las conductas contrarias de cargadores, intermediarios y transportistas. El Ministerio de Fomento se compromete a crear una unidad especial de inspección y coordinación y a abrir una ventanilla única para recepción de denuncias. Esta unidad especial elaborará un plan dirigido a combatir las prácticas de competencia desleal por empresas cargadoras, intermediarios y transportistas, y en este sentido, el Ministerio de Fomento promoverá un Acuerdo del Consejo de Ministros que contemple la participación y coordinación reforzada de las inspecciones de transportes, trabajo y de hacienda, además del propio Servicio de Defensa de la Competencia. Esta unidad especial de inspección estará coordinada por la Dirección General de Transportes por Carretera. En este sentido, en el citado acuerdo del Consejo de Ministros, se establecerá un protocolo de actuación, que permitan la adecuada coordinación en el ámbito del transporte por carretera, de los distintos Departamentos Ministeriales relacionados con esta materia. La citada coordinación y sus procedimientos permitirán el inicio de expedientes sancionadores, cuando proceda, por actuaciones ilícitas o la alteración de la libre competencia y por prácticas desleales. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS. Las asociaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de las empresas cargadoras, junto con el Ministerio de Fomento, se comprometen a realizar un esfuerzo adicional en la difusión de toda la información referente a la evolución del mercado y al Observatorio de los costes del transporte por carretera, así como del resto de situaciones que, en cada momento, puedan estar incidiendo en el desarrollo normal del mercado. Asimismo, se comprometen a promocionar, difundir y elaborar la adhesión y utilización de todos aquellos acuerdos que se establezcan sobre el uso de buenas practicas empresariales en la contratación, utilización y realización de los servicios del transporte, que estén avalados por pactos expresos entre Organizaciones de empresas transportistas y de usuarios del transporte, y en todo caso, a recomendar y promocionar la adecuada contratación y la celebración de contratos escritos. Las partes se comprometen a establecer un Registro público para la anotación voluntaria de aquellas empresas cargadoras y transportistas que en su actuación en el mercado de transportes desarrollen el Código de Buenas Prácticas. CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS. El Ministerio de Fomento propondrá una modificación urgente del Reglamento de Transportes Terrestres para extender todas las restricciones, limitaciones y prohibiciones que, por razones de seguridad y prevención de riesgos laborales, hagan referencia a la participación de los conductores asalariados por cuenta ajena en las operaciones de carga y descarga a la totalidad de los conductores (asalariados y autónomos) de vehículos de transporte de mercancías por carretera para cuya conducción se precise permiso de la clase C+E. Además, el Ministerio de Fomento, promoverá, en su caso, una reforma de la Ley sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, previo análisis conjunto con el Comité Nacional del Transporte por Carretera y las asociaciones de empresas usuarias del transporte, firmantes de este documento, con la finalidad de suprimir la intervención de los conductores en los procesos de carga y descarga de los vehículos con las excepciones escritas que se acuerden por todas las partes, por motivos de seguridad y en cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales Se establecerá en las condiciones generales de contratación que cuando se produzcan paralizaciones en la realización de la carga y la descarga y el transportista exija la indemnización prevista en el artículo 22.6 de la LOTT, esta se deberá abonar de forma inmediata por el titular del centro en el que se realice la operación. Asimismo se contemplará en dicha reforma de la LOTT la modificación del artículo 22.6, para adecuar el mecanismo de cálculo de la indemnización, de forma que cubra la totalidad de los costes fijos efectivos originados al transportista. MESA TRIPARTITA DE SEGUIMIENTO. Se conviene establecer una Mesa tripartita de seguimiento sobre todo lo acordado en este documento, que estará compuesta por una representación de los intervinientes implicados (Ministerio de Fomento, organizaciones de Cargadores, y el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera), para que con periodicidad bimestral, se reúnan y levanten acta del desarrollo, objetivos y posibles incumplimientos de todo lo acordado en este documento. Se invitará a participar en la misma a otras asociaciones de cargadores de otros sectores aunque no hayan participado en estos acuerdos. PRIMERAS ACTUACIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO Las asociaciones abajo firmantes enviarán copia de estos Acuerdos a sus empresas asociadas, mediando acuse de recibo que permita tener constancia de su recepción y aceptación por los órganos de gobierno de las mismas. Simultáneamente al anterior envío, las asociaciones representantes de empresas cargadoras emitirán un comunicado a sus empresas asociadas emplazándolas a reunirse con sus proveedores de transporte para comunicarles su conocimiento de estos Acuerdos y su disposición a ponerlos en práctica. La mesa tripartita de seguimiento prevista en estos Acuerdos se reunirá por primera vez en el plazo de 15 días contados a partir de su firma, con objeto de analizar y valorar la tendencia al cumplimiento de dichos Acuerdos; y, asimismo, comenzará a elaborar la lista de las primeras empresas que se adhieran al código de buenas prácticas.
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