P.- Soy un autónomo
y me gustaría que mi hijo trabajase conmigo, pero me han
dicho que no lo puedo asegurar en el régimen general ¿es
cierto?
R.- En el régimen general no debes,
pero si puedes darle de alta como colaborador autónomo
P.- Tengo dos vehículos ligeros con
tarjeta nacional que los puedo subir a pesado ¿me darían
tarjeta nacional de pesado?
R.- Si los dos vehículos tienen menos
de seis años te concederían tarjetas de ámbito
local.
Para que te concedan tarjetas de ámbito nacional de pesado
los requisitos son los siguientes:
- Mínimo tres vehículos pesados (mas de 3.500Kg
de carga) que no superen los dos años de antigüedad
cuya suma de carga útil supere 60Tm.
- Dos conductores como mínimo
- Capacidad económica por un importe de 19.000 €
P- Me gustaría saber cuantos vehículos
puedo tener para poder cotizar por módulos y cual es
la facturación permitida.
R.- El máximo de vehículos es
de 5 cualquier día del año, (esto significa que
con 1 solo día que tengas 6 vehículos tendrías
que pasar a Estimación Directa).
En cuanto a la facturación máxima anual es de
450.000 € más I.V.A.
P.- Tengo una persona cediéndome el
título de Transportista (cotizando por él 2 horas
a la semana) y me han dicho que tengo que tengo que contratar
la Prevención de Riesgos Laborales, ¿es cierto?
R.- Sí es cierto, todo aquél
que tenga a alguien contratado en el Régimen General,
independientemente del número de horas está obligado
a contratar la Prevención de Riesgos Laborales.